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Transparencia que nos mueve

Ética y Cumplimiento

MASLOGÍSTICA S.A.S., empresa de transporte terrestre de carga habilitada por el Ministerio de Transporte y vigilada por la Superintendencia de Transporte, tiene implementados el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Con ellos prevenimos que la empresa, sus accionistas, colaboradores, conductores y demás contrapartes sean utilizados para actividades ilícitas, y declaramos cero tolerancia frente a la corrupción y el soborno.

Canal de denuncias

Línea Anticorrupción y Ética

Si conoces o sospechas de un hecho irregular, repórtalo. Puedes hacerlo de forma anónima o identificada.

¿Cómo reportar?

Correo electrónico:
lineaetica@maslogistica.com.co

Teléfono / WhatsApp:
318 098 5766

También puedes usar el formulario de denuncia de esta página.

Todas las denuncias las recibe directamente la Oficial de Cumplimiento y se manejan con total reserva.

¿Qué puedes denunciar?

  • Corrupción, soborno o soborno transnacional.
  • Comisiones, dádivas o regalos pedidos u ofrecidos a cambio de asignar viajes, cargas o negocios.
  • Hechos relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo o de la proliferación de armas.
  • Violaciones de derechos humanos, acoso laboral o sexual y discriminación.
  • Conflictos de interés no declarados y faltas al Código de Ética.
  • Hechos que afecten la seguridad de la cadena de suministro.

Formulario de denuncia

Diligencia este formulario y tu reporte llegará directamente a la Oficial de Cumplimiento. Los campos marcados con * son obligatorios.

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    ¿Cómo quieres reportar?

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    ¿Qué pasa con tu denuncia?

    Si dejas un dato de contacto, te confirmamos que la recibimos y te asignamos un número de radicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. La denuncia se analiza de forma objetiva e imparcial, respetando el debido proceso, y al cierre del caso te informamos el resultado general de la gestión.

    También puedes denunciar ante las autoridades:

    Protección al denunciante

    • Anonimato y confidencialidad: tu identidad y el contenido de tu denuncia se mantienen bajo estricta reserva.
    • Cero represalias: prohibimos cualquier represalia, discriminación o perjuicio laboral, contractual o comercial contra quien denuncie de buena fe o colabore en una investigación.
    • Buena fe: no necesitas tener pruebas ni certeza de los hechos; conservas la protección aunque los hechos no se comprueben.
    • Investigación objetiva: cada caso se analiza de forma imparcial y respetando el debido proceso.
    • Quien tome represalias contra un denunciante incurre en falta grave.

    Nuestros compromisos

    • Aplicamos debida diligencia a clientes, proveedores, empleados, conductores y propietarios de vehículos, y debida diligencia intensificada a personas expuestas políticamente (PEP) y contrapartes de mayor riesgo.
    • Consultamos listas vinculantes y restrictivas y no nos vinculamos con quien aparezca en ellas.
    • Contamos con Oficial de Cumplimiento principal y suplente, con autonomía y recursos.
    • Reportamos las operaciones sospechosas a la UIAF y la información de supervisión a la Superintendencia de Transporte.
    • Capacitamos, mínimo una vez al año, a colaboradores, directivos y contrapartes.
    • Incluimos cláusulas anticorrupción, SARLAFT y PTEE en contratos y órdenes de servicio.
    Consulta en línea

    Documentos de consulta

    Haz clic sobre cada documento para consultarlo.

    1. OBJETIVO

    Identificar y proporcionar una guía de actuar ético para todos los colaboradores y asociados de negocio de MASLOGISTICA S.A.S en el desempeño de la actividad y servicio; suministrando pautas que contribuyan a que la práctica ética sea adoptada como valor agregado en el desarrollo de sus actividades, en su entorno familiar y social, a través de su comportamiento ético. Igualmente, orientar la actuación de los colaboradores frente al funcionamiento del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) y a los lineamientos de buen gobierno corporativo adoptados por la compañía.

    2. ALCANCE

    Aplica para todos los colaboradores de MASLOGISTICA S.A.S, incluyendo todas las actividades relacionadas con la compañía independientemente del lugar en donde se ejecuten.

    Establece normas para la interacción con nuestros asociados de negocio (Clientes, proveedores, conductores terceros, propietarios de vehículo terceros, entre otros)., y comprende a quienes actúen en representación de la MASLOGÍSTICA S.A.S, a todos quienes hablen en nombre de la compañía ante cualquier entidad, empresa o actuación y en cualquier circunstancia debe cumplir y hacer cumplir este código.

    Este código es de obligatorio cumplimiento para el representante legal, los administradores, los directivos, los colaboradores, los contratistas, los conductores y propietarios de vehículos afiliados y demás asociados de negocio de MASLOGÍSTICA S.A.S., y se articula con el Sistema de Gestión en Control y Seguridad BASC, el SARLAFT y el PTEE.

    3. DEFINICIONES

    • Ética: Conjunto de principios definidos por una persona, las cuales dirigen su conducta, está relacionada con la moral y permite tomar las decisiones frente a una situación.
    • Moral: Conjunto de creencias considerados como válidos o aceptables ante la sociedad en general.
    • Código de ética y buen gobierno: Documento que establece los principios, valores y reglas que guían el comportamiento ético de los colaboradores y asociados de negocio, así como los lineamientos de gobierno corporativo adoptados por la compañía.
    • Buen gobierno: Conjunto de prácticas, políticas y controles mediante los cuales la compañía es dirigida, administrada y controlada, orientados a garantizar transparencia, rendición de cuentas y trato equitativo a las partes interesadas.
    • Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE): Conjunto de políticas, procedimientos, mecanismos y controles adoptados por la compañía para identificar, evaluar, controlar y monitorear los riesgos de corrupción y soborno transnacional.
    • Corrupción: Uso del cargo, del poder de decisión o de los recursos de la compañía para obtener un beneficio particular, propio o de un tercero, en detrimento de los intereses de la organización, de sus contrapartes o del interés general.
    • Soborno: Ofrecer, prometer, entregar, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero, dádivas o cualquier beneficio indebido a cambio de una acción u omisión.
    • Soborno transnacional: Conducta descrita en la Ley 1778 de 2016, consistente en dar, ofrecer o prometer a un servidor público extranjero cualquier utilidad o beneficio, a cambio de que realice, omita o retarde un acto relacionado con sus funciones y con una transacción internacional.
    • Conflicto de interés: Situación real, potencial o aparente en la que el interés particular, familiar o económico de una persona vinculada a la compañía puede afectar la objetividad e imparcialidad de sus decisiones.
    • Dilema ético: Situación cotidiana en la que la persona debe elegir entre dos o más alternativas y ninguna resulta evidentemente correcta, por lo que requiere aplicar los valores y las reglas de este código.
    • Conducta antiética: Comportamiento contrario a los valores, reglas y prohibiciones establecidas en este código, en las políticas del PTEE o en el SARLAFT.
    • Reportante o denunciante: Persona que, de buena fe, informa hechos o sospechas relacionados con corrupción, soborno o conductas contrarias a la ética empresarial.
    • Oficial de Cumplimiento: Persona natural designada por el Accionista Único, responsable de liderar y administrar el SARLAFT y el PTEE al interior de la compañía.
    • Lobby o cabildeo: Gestión que adelanta la compañía, de manera directa o a través del gremio al que se encuentre asociada, ante autoridades públicas u organizaciones políticas, respecto de proyectos, iniciativas o decisiones de su interés legítimo.

    4. RESPONSABLES

    Coordinador de gestión humana y bienestar

    Coordinador SIG

    Representante Legal

    Oficial de Cumplimiento principal y suplente

    Revisor Fiscal

    Líderes de proceso

    La aprobación del presente código y de sus actualizaciones corresponde al Accionista Único, en su calidad de máximo órgano social, conforme al literal c del artículo 5.10.9 del Capítulo 10 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.

    5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

    NORMA INTERNACIONAL BASC V.06 – Estándar Internacional BASC 6.0.1

    Resolución 14673 de 2025, modificada por la Resolución 7038 de 2026 – Supertransporte (PTEE)

    Resolución 2328 de 2025, modificada por la Resolución 4607 de 2026; Resolución 16615 de 2025; Resolución 9596 de 2026 y Circular Externa 20265330000054 de 2026 – Supertransporte (SARLAFT)

    Ley 1474 de 2011, Ley 1778 de 2016 y Ley 2195 de 2022

    Política SARLAFT

    Políticas del Programa de Transparencia y Ética Empresarial

    Manual SARLAFT

    Reglamento Interno de Trabajo

    6. REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO

    Para MASLOGISTICA S.A.S es muy importante que todos los colaboradores, contratistas y demás asociados que actúen en nombre o representación de la compañía lo hagan de una manera responsable, transparente y correcta, fomentando el cumplimiento de nuestros valores corporativos como parte de nuestra cultura organizacional:

    + Empatía: Somos seres humanos que aceptamos nuestras diferencias, nos acompañamos y construimos interacciones positivas a partir de ellas.

    + Pasión: Nos mueve el amor por lo que hacemos. enfocamos nuestra energía de manera positiva en nuestro actuar para sumar y multiplicar.

    + Coherencia: Nuestros actos son acordes a lo que pensamos y decimos. Fomentamos el liderazgo y la integridad por que buscamos que nos reconozcan de la misma manera nuestra familia, nuestros compañeros y nuestros clientes.

    + Compromiso: Nos une el esfuerzo para aprender, mejorar como individuos y crecer como organización. Cada día entregamos lo mejor de nosotros.

    El comportamiento ético, es una obligación de todos, independientemente del cargo que se ocupe. Es importante que las personas de cargos críticos promuevan este código y demuestren comportamientos éticos incuestionables.

    Dentro del comportamiento ético, tiene especial relevancia el respeto por la Carta Universal de los Derechos Humanos, así como los derechos fundamentales y colectivos y en general de los derechos establecidos en nuestra Constitución Política. Así mismo, estamos obligados a acatar las políticas de MASLOGISTICA S.A.S, sus procedimientos, lineamientos, prácticas y demás normas que se establezcan.

    Actuar en forma ética implica realizar lo legal o jurídicamente conforme con lo permitido, es hacer correcto, justo, equitativo, respetuoso y responsable con MASLOGISTICA S.A.S., clientes, proveedores, socios, colaboradores, alta dirección y sociedad en general.

    6.1 Conductas del código de ética:

    A continuación, se describen algunas de las conductas establecidas por la compañía, para garantizar el cumplimiento de nuestra cultura y mover lo mejor de todos:

    • Recuerda siempre SALUDAR, DESPEDIRTE.
    • Trata a todas las personas con respeto, todos somos iguales en nuestra dignidad humana.
    • Acepta las instrucciones de tus líderes, escucha activamente y expresa tus opiniones de manera franca y respetuosa.
    • Busca siempre la armonía con tu equipo de trabajo y con tus compañeros en general.
    • Cumple tu labor con honestidad y respeta el debido proceso: ante una eventualidad dirígete con tu líder inmediato o en su defecto al área de Gestión Humana.
    • Mantén ordenado y limpio tu puesto de trabajo.
    • Cada vez que utilices las zonas comunes; baños, la sala de bienestar o la cocineta, procura ordenar y limpiar todo, incluso mejor de cómo lo encontraste.

    6.2 Prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM):

    Como parte de nuestro compromiso con el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT), rechazamos contundentemente cualquier conducta relacionada con estas actividades.

    Contamos con una Oficial de Cumplimiento principal y su suplente, designados por el Representante legal, quienes velan por el funcionamiento del sistema y por el cumplimiento de la normatividad aplicable. Todo colaborador está obligado a informar de manera inmediata a la Oficial de Cumplimiento cualquier operación, situación o señal de alerta inusual o sospechosa de la que tenga conocimiento, sin advertir de ello a la persona o contraparte involucrada.

    La política de administración del riesgo LA/FT/FPADM adoptada por la compañía se integra al Programa de Transparencia y Ética Empresarial y da cumplimiento a la política contra el lavado de activos exigida por el literal c del artículo 5.10.5, integración expresamente permitida por dicha norma.

    6.3 Protección y uso de los recursos

    Fomentamos en nuestros colaboradores, el sentido de pertenencia por los recursos, bienes y servicios utilizados para el desarrollo de operaciones, los recursos son asignados de forma coherente velando por su buen uso y reportando cualquier novedad identificada con los mismos.

    6.4 Prohibición del soborno y de la corrupción:

    Desde Maslogística S.A.S fomentamos la ejecución de actividades de forma transparente y acorde a lo reglamentario, cumpliendo nuestros valores organizacionales, generando la confianza en todas nuestras partes interesadas (Colaboradores, clientes, proveedores, alta dirección, socios, gobierno y sociedad en general), velamos por la formación en temas asociados al soborno con el fin de prevenir que dicha acción se materialice en el desarrollo de nuestras operaciones.

    En desarrollo de lo anterior, y conforme a la Política de No Tolerancia a la Corrupción y al Soborno Transnacional, la compañía declara:

    • Cero tolerancia: Se prohíbe a todo colaborador, administrador, contratista o asociado ofrecer, prometer, entregar, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dádivas, pagos, comisiones o cualquier beneficio indebido dirigido a obtener o mantener un negocio o a influir en la actuación de un servidor público o de un particular.
    • Prohibición de pagos de facilitación: No se autorizan pagos a servidores públicos, nacionales o extranjeros, para acelerar o asegurar trámites rutinarios, cualquiera sea su cuantía.
    • Asignación de viajes y cargas: Se prohíbe expresamente que el personal logístico, operativo o de tráfico exija, solicite, insinúe o acepte de conductores, propietarios de vehículos o transportadores afiliados cualquier comisión, dádiva, regalo, pago o beneficio a cambio de la asignación de viajes, rutas o cargas. La asignación se realiza exclusivamente con criterios operativos objetivos de disponibilidad, cumplimiento, rotación y seguridad, documentados y verificables.
    • Gestión comercial: Se prohíbe que el personal comercial o cualquier colaborador ofrezca, prometa o entregue dinero u otro beneficio indebido a los contactos, coordinadores logísticos o responsables de la asignación de carga en las empresas clientes, con el fin de obtener, mantener o incrementar negocios.

    6.5 Cumplimiento de la Ley:

    El desarrollo de nuestras operaciones se ejecuta acorde a la Ley, cumpliendo toda la reglamentación legal, con el fin de transmitir en nuestros asociados de negocio (Colaboradores, clientes, proveedores, alta dirección, socios, gobierno y sociedad en general) la confianza necesaria para ser parte del crecimiento empresarial, garantizamos mantenernos informados en los cambios normativos y adaptarnos al cumplimiento de normas, estatutos y demás leyes.

    6.6 Regalos, atenciones y hospitalidades en la relación con terceros:

    Cuando se van a tomar decisiones con relación a los negocios que se realizan con la empresa, estas deben estar determinadas por los méritos, motivo por el cual no se requiere entregar, ni ofrecer, directa o indirectamente, artículos de valor a terceros, con objeto de influir de forma ilegítima en la decisión empresarial de esa persona o adquirir una ventaja desleal.

    En ningún caso se puede entregar o recibir dinero en efectivo, tarjetas regalo o cualquier equivalente canjeable por dinero, bajo ninguna circunstancia y con ninguna contraparte. Los detalles y regalos institucionales que entrega MASLOGÍSTICA S.A.S. se identifican con el logo y la marca de la compañía y se entregan en fechas especiales, tales como Navidad, el aniversario de un cliente o el cumpleaños del contacto logístico de una empresa generadora de carga, como muestra de cortesía y buenas relaciones comerciales.

    Únicamente el Accionista Único, en su calidad de Representante Legal, está autorizado para invitar a desayunar, almorzar o cenar a un contacto logístico de una empresa generadora de carga, de manera ocasional, como atención de cortesía o en el marco del cierre de un negocio importante. Ningún otro colaborador está autorizado para ofrecer este tipo de atención. Los viáticos que la compañía reconoce al personal comercial que debe desplazarse a otras ciudades constituyen un gasto operativo debidamente soportado, no un regalo ni una atención sujeta a autorización especial.

    • El personal logístico, operativo y de tráfico tiene prohibido exigir, solicitar, insinuar o aceptar de conductores, propietarios de vehículos o transportadores afiliados cualquier comisión, dádiva, regalo o beneficio a cambio de la asignación de viajes, rutas o cargas.
    • El personal comercial tiene prohibido ofrecer dinero, regalos o atenciones a los contactos o responsables de la asignación de carga en las empresas clientes con el fin de obtener, mantener o incrementar negocios.
    • MASLOGÍSTICA S.A.S. no otorga regalos, atenciones, viáticos ni beneficio alguno a servidores públicos, nacionales o extranjeros.
    • La entrega de detalles y regalos institucionales y las atenciones autorizadas se registran indicando fecha, beneficiario y motivo.

    Lo previsto en este numeral se desarrolla en la Política de Gastos para Regalos, Viajes y Entretenimiento.

    Desde bienestar, contamos con los siguientes beneficios para nuestros colaboradores:

    • Cumpleaños: En el mes de cumpleaños brindamos un día libre para disfrutar el mismo día o en otro momento dentro del mismo mes, acordado con el jefe inmediato.
    • Convenio libranza: Queremos el crecimiento profesional, personal y familiar por ello generamos convenios de libranza con Bancolombia, Coopantex y Comfama para acceder a préstamos con bajas tasas de intereses.
    • Descuentos y afiliaciones: Ofrecemos la posibilidad de afiliarte a cooperativas como Coopantex, grupo empresarial Coomeva, seguros de vida suramericana para medicina prepagada y odontológica, ópticas, formación educativa a bajo costo y afiliación a seguro de vida, donde la empresa aporta un porcentaje,
    • Celebramos los días especiales del año, como: día de la mujer, día del hombre, día del conductor, día de las profesiones, aniversario empresarial, halloween y navidad.
    • Apoyo a colaboradores durante calamidades y situaciones difíciles
    • Detalles emocionales para los colaboradores
    • Apoyo a fundaciones

    6.7 Conflictos de interés:

    Todo colaborador, administrador, contratista y asociado debe revelar de manera oportuna, veraz y completa cualquier situación, relación o interés particular, familiar o económico que pueda generar un conflicto real, potencial o aparente con los intereses de MASLOGÍSTICA S.A.S., mediante el formato de Declaración de Conflictos de Interés dispuesto por la compañía. La declaración se presenta al momento de la vinculación, se actualiza anualmente y cada vez que cambien las circunstancias declaradas.

    • Constituye conflicto de interés que el personal logístico, operativo o de tráfico tenga vínculos personales, familiares o económicos con conductores, propietarios de vehículos o transportadores afiliados que puedan influir en la asignación de viajes, rutas o cargas; quien se encuentre en esa situación debe declararla y abstenerse de participar en la respectiva decisión.
    • Constituye conflicto de interés que el personal comercial tenga vínculos personales, familiares o económicos con los contactos o responsables de la asignación de carga en las empresas clientes que puedan afectar la objetividad de la relación comercial.
    • No se vincularán exfuncionarios públicos dentro de los plazos y términos de inhabilidad establecidos por la ley, cuando su vinculación pueda comprometer la transparencia del relacionamiento de la compañía con el sector público.
    • La Oficial de Cumplimiento recibe, analiza y evalúa las declaraciones y define, junto con el líder del proceso, las medidas de mitigación aplicables, tales como la abstención, la reasignación de funciones o la supervisión reforzada. La información declarada es confidencial.

    Lo previsto en este numeral se desarrolla en la Política de Conflictos de Interés.

    6.8 Relacionamiento con el sector público, lobby y financiación de campañas políticas:

    • Únicamente el Representante Legal o las personas expresamente autorizadas por él pueden representar a la compañía en actividades de lobby o cabildeo ante gobiernos locales y regionales, corporaciones públicas, entes de inspección, vigilancia y control, órganos de control, Corporaciones Autónomas Regionales y organizaciones políticas. Estas gestiones se adelantan por canales institucionales y se registran indicando fecha, actor contactado, tema tratado y resultado.
    • En procesos de contratación pública se prohíbe la colusión, la competencia desleal y la falsificación o alteración de documentos; la compañía cumple estrictamente los pliegos, especificaciones y obligaciones pactadas, previa verificación de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés.
    • Toda financiación o aporte a candidatos, partidos o movimientos políticos a nombre de la compañía requiere aprobación previa del Accionista Único y debida diligencia sobre el beneficiario. Se prohíben los aportes en efectivo o anónimos y se respetan los topes de la normatividad electoral.
    • Los directivos y colaboradores que participen a título personal en la financiación de campañas políticas deben informarlo a la Oficial de Cumplimiento, con el fin de identificar posibles conflictos de interés.

    6.9 Donaciones, patrocinios y contribuciones:

    • Toda solicitud de donación, patrocinio o contribución se presenta por correo electrónico a la Oficial de Cumplimiento, indicando beneficiario, propósito, monto o especie y justificación.
    • La Oficial de Cumplimiento realiza la debida diligencia del beneficiario y del propósito, y la aprobación corresponde al Accionista Único.
    • Se prohíbe el desembolso en efectivo o a favor de personas distintas del beneficiario aprobado, y se hace seguimiento a la destinación efectiva de los recursos.
    • Ninguna donación, patrocinio o contribución puede utilizarse como mecanismo para encubrir pagos indebidos u obtener contraprestaciones irregulares.

    Lo previsto en este numeral se desarrolla en la Política de Donaciones o Contribuciones.

    6.10 Dilemas éticos y criterios de decisión:

    En la operación diaria los colaboradores enfrentan situaciones en las que la decisión correcta no resulta evidente. Ante un dilema ético, antes de actuar, cada colaborador debe formularse las siguientes preguntas:

    • ¿La actuación es legal y está permitida por este código, por las políticas del PTEE y por el SARLAFT?
    • ¿Alguien podría entenderla como un pago, un favor o una contraprestación por asignar un viaje, una carga, una compra o un contrato?
    • ¿Estaría dispuesto a que mi líder, la Oficial de Cumplimiento, el cliente o mi familia conocieran esta decisión?
    • ¿Puedo documentarla y explicarla con criterios objetivos y verificables?
    • ¿Beneficia a la compañía o a un interés particular?

    Si la respuesta a cualquiera de estas preguntas genera duda, el colaborador debe abstenerse de actuar y consultar a su líder inmediato o a la Oficial de Cumplimiento antes de tomar la decisión. Consultar nunca constituye una falta.

    Son ejemplos de dilemas frecuentes en nuestra operación:

    • Un conductor o transportador afiliado ofrece un detalle o una suma de dinero al despachador para que le asignen un viaje más rentable.
    • Un contacto logístico de un cliente insinúa que mantendrá la asignación de carga a cambio de una atención personal.
    • Un proveedor ofrece un obsequio de valor durante una negociación en curso.
    • Un colaborador debe evaluar una cotización presentada por una empresa de un familiar cercano.

    En todos estos casos la respuesta es rechazar el ofrecimiento, dejar constancia y reportarlo por los canales previstos en el numeral 11 de este código.

    7. POLÍTICAS DEL PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL – PTEE

    MASLOGÍSTICA S.A.S. adoptó las siguientes políticas, aprobadas por el Accionista Único, que desarrollan y complementan este código y son de obligatorio cumplimiento:

    • Política de No Tolerancia a la Corrupción y al Soborno Transnacional
    • Política de Protección al Reportante o Denunciante
    • Política de Conflictos de Interés
    • Política de Lobby o Cabildeo
    • Política en Materia de Contratación Estatal
    • Política de Regulación de Financiación a Campañas Políticas
    • Política de Donaciones o Contribuciones
    • Política de Gastos para Regalos, Viajes y Entretenimiento

    La política contra el lavado de activos exigida por el literal c del artículo 5.10.5 se encuentra integrada en la Política SARLAFT, integración expresamente permitida por dicha norma.

    8. LINEAMIENTOS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

    MASLOGÍSTICA S.A.S. es una sociedad por acciones simplificada con accionista único, quien ejerce las funciones del máximo órgano social. Sus lineamientos de buen gobierno son los siguientes:

    • Accionista Único: aprueba las políticas del PTEE, el manual de procedimientos, el presente código de ética y buen gobierno, el PTEE y sus actualizaciones; designa mediante acta al Oficial de Cumplimiento; asegura los recursos económicos, humanos y tecnológicos necesarios; y evalúa los informes sobre el funcionamiento del programa.
    • Representante Legal: presenta el PTEE para aprobación junto con la Oficial de Cumplimiento, apoya su diseño y monitoreo, asegura la documentación de las actividades, certifica ante la Superintendencia de Transporte e informa por escrito la designación del Oficial de Cumplimiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
    • Oficial de Cumplimiento: lidera y administra el PTEE y el SARLAFT, evalúa los riesgos de corrupción y soborno transnacional, gestiona las denuncias y las declaraciones de conflicto de interés, y presenta informes al Accionista Único.
    • Revisor Fiscal: en ejercicio de sus funciones, informa las irregularidades que advierta en relación con el cumplimiento del programa.
    • Auditoría: la auditoría sobre el funcionamiento del PTEE se realiza por lo menos una (1) vez al año, garantizando la independencia de quien la ejecuta frente a las funciones auditadas.
    • Transparencia y rendición de cuentas: la compañía publica en su página web www.maslogistica.com.co la información prevista en el artículo 5.10.23, incluyendo el PTEE, el presente código de ética y buen gobierno, la política de protección al reportante o denunciante, la política de protección de datos personales, la línea de PQRSF y la línea anticorrupción.
    • Conservación documental: los soportes documentales de las actividades del programa se conservan conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005.

    9. CONDUCTAS PROHIBIDAS

    A continuación, se incluyen algunas conductas prohibidas establecidas en el reglamento interno de trabajo en el CAPITULO XVIII PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES

    1. Sustraer o ayudar a sustraer de las instalaciones de MASLOGÍSTICA o establecimiento los útiles de trabajo o cualquier elemento de propiedad de la empresa sin permiso de esta.
    2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
    3. Ser sorprendido en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes en los lugares de trabajo
    4. Ingerir licores en los lugares de trabajo o conducir vehículos de la empresa en estado de alicoramiento o bajo el influjo de drogas enervantes
    5. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores y/o vigilantes.
    6. Fumar dentro de las instalaciones de la empresa.
    7. Hacer uso de manera inadecuada del software que MASLOGÍSTICA SAS utiliza para el desarrollo de su razón social, generando daño parcial o total en aquel y/o colocando en riesgo el funcionamiento de la compañía
    8. Utilizar de manera inadecuada o indebida los recursos tecnológicos de MASLOGÍSTICA SAS colocando en riesgo total o parcial su funcionamiento.
    9. Enviar información confidencial por internet o servidores de MASLOGÍSTICA SAS que comprometa los intereses de la empresa
    10. Instalar y/o descargar software que ponga en riesgo o dañe la infraestructura tecnológica de MASLOGÍSTICA SAS. (equipos de cómputo, servidor, red, cámaras, etc.) en hardware y/o software y/o que genere a la empresa la imposición de sanciones o investigaciones por uso inapropiado o ilegal de licenciamiento de software en los términos establecidos en la ley.
    11. Mantener dentro de MASLOGÍSTICA SAS en cualquier cantidad, licores embriagantes, sustancias tóxicas, barbitúricos, estupefacientes, drogas enervantes o cualquier otra sustancia o producto similar.
    12. Realizar negociaciones con proveedores y/o clientes no autorizadas por MASLOGÍSTICA S.A.S. en sus políticas de compras o ventas y/o que no sean de su competencia.
    13. Instalar en los computadores de MASLOGÍSTICA SAS, cualquier software que no cuente con la debida licencia otorgada por el fabricante en los términos de ley.
    14. Conceder preferencias, solicitar o aceptar cualquier beneficio personal de terceros, empresas, competidores, contratistas, proveedores y/o distribuidores que tenga negocios con MASLOGÍSTICA S.A.S o realizar actividades que, creando conflictos de intereses, tiendan a causar perjuicios a la empresa.
    15. Adulterar firmas, utilizar sellos y/o papelería con el membrete que MASLOGÍSTICA S.A.S utiliza en sus diferentes operaciones, con el fin de lograr beneficios para sí o para terceros sirviéndose del nombre de la compañía.
    16. Transportar en los vehículos en que ejecuta su labor y en horario laboral pasajeros o acompañantes, que no hayan sido autorizados por la misma o sus representantes.
    17. Delegar o permitir a terceros, sin importar el motivo, la conducción del vehículo con el cual presta el servicio.
    18. Conducir el vehículo de MASLOGÍSTICA S.A.S, en estado de embriaguez o bajo los efectos de narcóticos o drogas enervantes.
    19. Conducir el vehículo de MASLOGÍSTICA S.A.S, sin licencia o con documentos vencidos o adulterados.
    20. Transportar mercancías diferentes a los que distribuye MASLOGÍSTICA S.A.S.
    21. Sacar de la empresa o de los parqueaderos de esta, vehículos de su propiedad sin la autorización correspondiente, o por fuera de la jornada.
    22. Pelear o instigar a pelear durante las horas de trabajo y/o dentro de las dependencias de MASLOGISTICA SAS
    23. Hacer manifestaciones falsas o inexactas a sus superiores para eludir responsabilidades, conseguir beneficios o perjudicar a compañeros de trabajo.
    24. Exigir, solicitar, insinuar o aceptar de conductores, propietarios de vehículos o transportadores afiliados comisiones, dádivas, regalos, pagos o cualquier beneficio a cambio de la asignación de viajes, rutas o cargas.
    25. Ofrecer, prometer o entregar dinero, regalos o cualquier beneficio a los contactos, coordinadores logísticos o responsables de la asignación de carga en las empresas clientes, con el fin de obtener, mantener o incrementar negocios.
    26. Ofrecer, prometer, entregar, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dádivas o beneficios indebidos a servidores públicos nacionales o extranjeros, así como realizar pagos de facilitación para agilizar trámites.
    27. Entregar o recibir dinero en efectivo, tarjetas regalo o cualquier equivalente canjeable por dinero de o hacia clientes, proveedores, conductores, transportadores o cualquier otra contraparte.
    28. Participar en decisiones de asignación de viajes o cargas, compras, contrataciones o vinculaciones estando incurso en un conflicto de interés no declarado.
    29. Celebrar acuerdos con competidores para manipular precios, repartirse mercados o direccionar el resultado de un proceso de selección, así como falsificar o alterar documentos en procesos de contratación pública o privada.
    30. Ejercer o intentar ejercer represalias contra quien presente de buena fe una denuncia o colabore en una investigación relacionada con el PTEE, así como revelar la identidad del denunciante.
    31. Presentar denuncias temerarias o de mala fe con el propósito de perjudicar a un tercero.
    32. Omitir el reporte de operaciones o situaciones inusuales o sospechosas relacionadas con LA/FT/FPADM, corrupción o soborno transnacional de las que se tenga conocimiento, o advertir de ello a la persona involucrada.
    33. Comprometer el nombre o los recursos de la compañía en aportes a campañas políticas, donaciones o patrocinios sin la aprobación previa del Accionista Único.

    10. PROCEDIMIENTO FRENTE A CONDUCTAS ANTIÉTICAS E INSTANCIA COMPETENTE

    La instancia encargada de tramitar las situaciones contrarias a este código es la Oficial de Cumplimiento, quien actúa con el apoyo del Coordinador de Gestión Humana y Bienestar y del líder del proceso involucrado. Cuando la situación comprometa a la Oficial de Cumplimiento, el trámite corresponde al Representante Legal; cuando comprometa al Representante Legal o al Accionista Único, el trámite se traslada al Revisor Fiscal.

    El trámite se surte de la siguiente manera:

    • Recepción: la situación se recibe por cualquiera de los canales previstos en el numeral 11, de forma anónima o identificada.
    • Registro: se registra en el consecutivo de reportes, garantizando la reserva de la identidad del denunciante y del contenido del reporte.
    • Análisis preliminar: la Oficial de Cumplimiento verifica la pertinencia del reporte y determina si los hechos corresponden a una conducta antiética, a una falta disciplinaria, a un presunto delito o a una situación propia del SGCS BASC o del SARLAFT.
    • Investigación: se recaudan las pruebas necesarias, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de la persona señalada, conforme al Reglamento Interno de Trabajo y a las cláusulas contractuales aplicables.
    • Decisión: se define la medida correctiva, disciplinaria o de terminación del vínculo laboral o contractual que corresponda, así como las acciones de mejora sobre el proceso afectado.
    • Reporte externo: cuando los hechos correspondan a actos de corrupción o soborno transnacional, se reportan de manera inmediata a la UIAF a través del SIREL con naturaleza de ROS, a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y a la Superintendencia de Sociedades, conforme al artículo 5.10.27, modificado por la Resolución 7038 de 2026.
    • Cierre y seguimiento: se documenta el cierre del caso y se verifica la eficacia de las acciones adoptadas.

    La presentación de un reporte no constituye denuncia penal, no exige certeza sobre los hechos y no genera responsabilidad alguna para quien lo formula de buena fe.

    11. CANALES DE DENUNCIA Y PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE

    En caso de identificar cualquier novedad en la que se vulneren los puntos mencionados en este código notificar a su jefe inmediato, gestión humana o a través de los grupos de apoyo, vía telefónica o de forma presencial.

    Adicionalmente, la compañía dispone de canales para que colaboradores, contratistas, clientes, proveedores, conductores, transportadores y la comunidad en general reporten de manera confidencial y segura conductas antiéticas, hechos o sospechas de corrupción o soborno transnacional, vulneraciones de derechos humanos y situaciones de acoso, abuso o discriminación laboral o sexual:

    • Reporte directo a la Oficial de Cumplimiento.
    • Correo electrónico dispuesto por la compañía para la recepción de denuncias.
    • Buzón físico ubicado en la sede principal.
    • Línea telefónica de atención.
    • Línea anticorrupción y línea de PQRSF publicadas en la página web www.maslogistica.com.co

    Los canales permiten el reporte anónimo. La compañía garantiza la reserva de la identidad del denunciante y del contenido de la denuncia, prohíbe cualquier forma de represalia, discriminación o perjuicio laboral, contractual o comercial contra quien reporte de buena fe o colabore en una investigación, y aplica las medidas de protección previstas en la Política de Protección al Reportante o Denunciante.

    12. CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN OBLIGATORIA

    La asistencia a los espacios de sensibilización, divulgación y capacitación enmarcados en el Programa de Transparencia y Ética Empresarial es de carácter obligatorio para todos los colaboradores, directivos y contratistas de MASLOGÍSTICA S.A.S.

    • La capacitación se realiza como mínimo una (1) vez al año y se refuerza ante cambios normativos o ante la materialización de un riesgo.
    • El personal nuevo recibe la divulgación de este código y de las políticas del PTEE dentro del proceso de inducción, con énfasis en el personal logístico, operativo, de tráfico y comercial.
    • De cada actividad queda evidencia documental: listado de asistencia, contenido impartido y evaluación de la eficacia de la formación.
    • La inasistencia injustificada a estos espacios constituye un incumplimiento de las obligaciones derivadas de este código.

    Las actividades se programan dentro del Plan de Capacitación y Formación.

    13. EVALUACIÓN PERIÓDICA DE LA PERCEPCIÓN ÉTICA

    Con el fin de evaluar la percepción de las actuaciones entre colaboradores y directivos y de identificar los dilemas éticos que se presentan en la cotidianidad de la gestión y del relacionamiento, la compañía aplica como mínimo una (1) vez al año una evaluación de percepción ética, de carácter anónimo, dirigida a colaboradores y directivos y, cuando resulte pertinente, a contratistas, conductores y transportadores afiliados. La evaluación indaga como mínimo sobre:

    • El conocimiento y la comprensión de este código y de las políticas del PTEE.
    • La percepción sobre la coherencia entre lo declarado y la actuación real de líderes y directivos.
    • La confianza en los canales de denuncia y la percepción sobre la protección al denunciante.
    • La exposición a dilemas éticos en la operación, en particular en la asignación de viajes y cargas y en la gestión comercial.
    • La percepción sobre presiones internas o externas para actuar en contra de este código.

    Los resultados son consolidados por la Oficial de Cumplimiento con apoyo de Gestión Humana, se presentan al Accionista Único y al Representante Legal, y alimentan el plan de capacitación, la matriz de riesgos de corrupción y soborno transnacional y las acciones de mejora del PTEE.

    14. CUMPLIMIENTO Y SEGUIMIENTO DEL CÓDIGO

    Para verificar el cumplimiento de este código se lleva un indicador en el que se registra cualquier falta disciplinaria relacionada con el numeral 9. Adicionalmente, la Oficial de Cumplimiento hace seguimiento a:

    • Número de reportes recibidos por los canales de denuncia y estado de su gestión.
    • Cobertura de la capacitación obligatoria en ética, PTEE y SARLAFT.
    • Cobertura de las declaraciones de conflicto de interés diligenciadas y actualizadas.
    • Resultados de la evaluación de percepción ética y de las acciones derivadas.

    El presente código es aprobado por el Accionista Único y se revisa por lo menos una (1) vez al año o ante cambios normativos, estructurales u operativos, en articulación con el SGCS BASC, el SARLAFT y el PTEE. La versión vigente se publica en la página web de la compañía y se divulga a todas las partes interesadas.

    MASLOGÍSTICA S.A.S., empresa de transporte terrestre de carga habilitada por el Ministerio de Transporte y vigilada por la Superintendencia de Transporte, en cumplimiento de la normatividad legal, adopta la presente Política del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT), cuyo propósito es evitar que la empresa, sus accionistas, empleados, conductores y demás contrapartes sean utilizados como instrumento para actividades asociadas al riesgo LA/FT/FP.

    COMPROMISOS INSTITUCIONALES

    1. Cumplimiento normativo: Acatamos las instrucciones de la Superintendencia de Transporte, de la UIAF y demás autoridades competentes en materia de prevención del riesgo LA/FT/FP, así como los anexos técnicos de reporte aplicables al sector de transporte de carga. Este compromiso se enmarca en la Resolución 2328 de 2025, modificada por la Resolución 4607 de 2026, en la Circular Externa 20265330000054 de 2026 de la Superintendencia de Transporte, y en el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) adoptado conforme a la Resolución 14673 de 2025.
    2. Gestión con enfoque basado en riesgo: Identificamos, medimos, controlamos y monitoreamos los riesgos LA/FT/FP conforme a las cuatro etapas del SARLAFT, mediante la segmentación de los factores de riesgo (contrapartes, servicios, canales y jurisdicciones) y su documentación en la matriz de riesgos.
    3. Conocimiento de contrapartes: Aplicamos debida diligencia a clientes, proveedores, empleados, conductores y propietarios de vehículos terceros, y debida diligencia intensificada a las PEP y a las contrapartes de mayor riesgo, verificando en todos los casos las listas vinculantes y restrictivas.
    4. Tolerancia cero: Nos abstenemos de iniciar o continuar relaciones contractuales con contrapartes que presenten coincidencias en listas vinculantes para Colombia, y documentamos la decisión de vincular, suspender o terminar cualquier relación jurídica.
    5. Órganos de administración, de control y Oficial de Cumplimiento: Contamos con un Oficial de Cumplimiento principal y un suplente designado por el Accionista Único, quienes actúan con autonomía, independencia y los recursos necesarios. El Representante Legal y el Revisor Fiscal conocen y ejercen su deber de administración y control frente al riesgo LA/FT/FP y velan, junto con el Oficial de Cumplimiento, por la observancia del marco normativo vigente y de los reglamentos internos por parte de todos los colaboradores. La empresa asigna los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para el eficaz funcionamiento integral del SARLAFT.
    6. Reportes: Reportamos a la UIAF las operaciones sospechosas (ROS) de manera inmediata y los demás reportes conforme a los anexos técnicos y transmitimos la información de supervisión a la Superintendencia de Transporte a través de la plataforma VIGIA.
    7. Capacitación: Divulgamos el SARLAFT y capacitamos, mínimo una vez al año, a empleados, directivos y contrapartes, dejando evidencia documental de cada actividad.
    8. Cultura de gestión del riesgo: Fortalecemos la cultura de gestión del riesgo LA/FT/FP mediante el liderazgo visible de la alta dirección, canales internos de comunicación y consulta sobre el SARLAFT, y el reconocimiento de comportamientos alineados con esta política en todos los niveles de la organización.
    9. Confidencialidad: Guardamos absoluta reserva sobre los reportes efectuados a las autoridades y las gestiones internas de análisis; ningún colaborador podrá revelarlos a terceros ni a los implicados.
    10. Consecuencias del incumplimiento: El desconocimiento de esta política constituye falta grave conforme al Reglamento Interno de Trabajo y a las cláusulas contractuales, sin perjuicio de los reportes a las autoridades competentes.
    11. Mejora continua: Revisamos esta política y el Manual SARLAFT por lo menos cada dos (2) años o ante cambios normativos, estructurales u operativos, en articulación con el SGCS BASC y el PTEE.

    Esta política es de obligatorio cumplimiento para todos los empleados, directivos, accionistas, contratistas, clientes, proveedores y aliados de MASLOGÍSTICA S.A.S.

    MASLOGÍSTICA S.A.S., empresa de transporte terrestre de carga habilitada por el Ministerio de Transporte y vigilada por la Superintendencia de Transporte, adopta la presente Política de No Tolerancia a la Corrupción y al Soborno Transnacional, en el marco de su Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), cuyo propósito es declarar el rechazo absoluto de la compañía a cualquier acto de corrupción, soborno o soborno transnacional, y comprometer a su alta dirección, colaboradores, contratistas y demás partes interesadas con una cultura de transparencia e integridad empresarial.

    COMPROMISOS INSTITUCIONALES

    1. Cero tolerancias desde la alta dirección: El Representante Legal declara su compromiso irrestricto de no tolerar, bajo ninguna circunstancia, actos de corrupción o soborno transnacional en las relaciones de la compañía con servidores públicos, nacionales o extranjeros, clientes, proveedores, contratistas o cualquier otra contraparte.
    2. Cumplimiento normativo: Acatamos los lineamientos de la Superintendencia de Transporte en materia de Transparencia y Ética Empresarial. Este compromiso se enmarca en la Resolución 14673 de 2025, modificada por la Resolución 7038 de 2026, en concordancia con la Ley 1474 de 2011 y la Ley 2195 de 2022.
    3. Prohibición absoluta de sobornos: Prohibimos a todo colaborador, administrador, contratista o asociado ofrecer, prometer, entregar, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dádivas, pagos, comisiones o cualquier beneficio indebido dirigido a obtener o mantener un negocio o a influir en la actuación de un servidor público o de un particular, conforme al artículo 250A del Código Penal.
    4. Prohibición de pagos de facilitación: No autorizamos pagos de facilitación a servidores públicos, nacionales o extranjeros, para acelerar o asegurar trámites rutinarios, cualquiera sea su cuantía.
    5. Prohibición de comisiones en la asignación de viajes y cargas: Se prohíbe expresamente que el personal logístico, operativo o de tráfico de MASLOGÍSTICA S.A.S. exija, solicite, insinúe o acepte de los conductores, propietarios de vehículos o transportadores afiliados, cualquier tipo de comisión, dádiva, regalo, pago o beneficio a cambio de la asignación de viajes, rutas o cargas. La asignación se realizará exclusivamente con base en criterios operativos objetivos de disponibilidad, cumplimiento, rotación y seguridad, debidamente documentados y verificables.
    6. Prohibición de dádivas a contactos de asignación de carga de clientes: Se prohíbe que el personal comercial o cualquier colaborador de la compañía ofrezca, prometa o entregue dinero u otro beneficio indebido a los contactos, coordinadores logísticos o responsables de la asignación de carga en las empresas clientes, con el fin de obtener, mantener o incrementar negocios. Las relaciones comerciales de MASLOGÍSTICA S.A.S. se fundamentan en la calidad del servicio, la competitividad y condiciones lícitas de mercado.
    7. Diseño y aprobación: La Oficial de Cumplimiento diseña esta política con base en los riesgos de corrupción y soborno transnacional propios de la actividad de transporte de carga, y es aprobada por el Accionista Único como máximo órgano social de la compañía.
    8. Seguimiento: La Oficial de Cumplimiento realiza seguimiento permanente a la aplicación de esta política a través de las etapas de identificación, medición, control y monitoreo del riesgo de corrupción y soborno transnacional, e informa sus resultados a la alta dirección.
    9. Debida diligencia a contrapartes: Aplicamos procesos de debida diligencia a clientes, proveedores, contratistas y demás contrapartes, con el fin de conocer su reputación y prevenir vínculos con personas o entidades relacionadas con actos de corrupción.
    10. Canal de denuncias: Disponemos de un canal confidencial y seguro para que cualquier colaborador, contratista o tercero reporte hechos o sospechas de corrupción o soborno transnacional, con las garantías de protección al denunciante que desarrolla la Política de Protección al Reportante o Denunciante de Hechos de Corrupción.
    11. Capacitación: Divulgamos esta política y capacitamos, mínimo una vez al año, a colaboradores, directivos y contrapartes sobre los riesgos de corrupción y soborno transnacional, dejando evidencia documental de cada actividad.
    12. Consecuencias del incumplimiento: El desconocimiento de esta política constituye falta grave conforme al Reglamento Interno de Trabajo y a las cláusulas contractuales, sin perjuicio de los reportes a las autoridades competentes y de las acciones legales a que haya lugar.
    13. Mejora continua: Revisamos esta política por lo menos una vez al año o ante cambios normativos, estructurales u operativos, en articulación con el SGCS BASC y el SARLAFT.

    Esta política es de obligatorio cumplimiento para todos los empleados, directivos, accionistas, contratistas, clientes, proveedores y aliados de MASLOGÍSTICA S.A.S.

    MASLOGÍSTICA S.A.S., empresa de transporte terrestre de carga habilitada por el Ministerio de Transporte y vigilada por la Superintendencia de Transporte, adopta la presente Política de Protección al Reportante o Denunciante de Hechos de Corrupción, en el marco de su Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), cuyo propósito es garantizar la protección efectiva, la confidencialidad y el anonimato de quienes, en ejercicio legítimo y de buena fe, reporten o denuncien hechos relacionados con corrupción o conductas contrarias a la ética empresarial, evitando cualquier tipo de represalia o persecución en su contra.

    COMPROMISOS INSTITUCIONALES

    1. Canal de denuncias confidencial: Disponemos de un canal de denuncias accesible a empleados, directivos, accionistas, contratistas, clientes, proveedores y demás partes interesadas, a través del cual se puede reportar de manera confidencial y segura cualquier hecho o sospecha relacionada con corrupción, soborno o conductas contrarias a la ética empresarial.
    2. Alcance de las denuncias: El canal recibe, entre otras, denuncias sobre exigencia o aceptación de comisiones, dádivas o regalos por parte del personal logístico u operativo a conductores o transportadores a cambio de la asignación de viajes o cargas, y sobre ofrecimiento de dinero o regalos por parte de personal comercial a contactos de clientes responsables de la asignación de carga, así como cualquier otra conducta contraria al PTEE.
    3. Anonimato y confidencialidad: Garantizamos que el denunciante pueda reportar de forma anónima o identificada, y que en cualquier caso su identidad, el contenido de la denuncia y la información asociada se mantengan bajo estricta reserva, con acceso restringido únicamente al personal autorizado para su gestión.
    4. Prohibición de represalias: Prohibimos cualquier forma de represalia, discriminación, sanción o perjuicio laboral, contractual o comercial contra quien presente una denuncia de buena fe, así como contra quien colabore en una investigación relacionada con el PTEE.
    5. Buena fe del denunciante: La protección se otorga a toda denuncia presentada de buena fe, así como a las gestiones internas de análisis; no se requiere que los hechos denunciados resulten finalmente comprobados para que el denunciante conserve el amparo de esta política.
    6. Investigación objetiva: La Oficial de Cumplimiento adelanta la verificación y el análisis de cada denuncia de manera objetiva, imparcial y oportuna, y determina las acciones a seguir, incluyendo su traslado a la instancia competente cuando corresponda.
    7. Medidas de protección: Cuando la situación lo amerite, la compañía podrá adoptar medidas adicionales de protección al denunciante, tales como reserva reforzada de su identidad en los registros del caso o ajustes razonables en sus condiciones de trabajo, con el fin de evitar su exposición frente a los hechos denunciados.
    8. Consecuencias para quien tome represalias: Quien ejerza o intente ejercer represalias contra un denunciante incurrirá en falta grave conforme al Reglamento Interno de Trabajo y a las cláusulas contractuales aplicables, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
    9. Trazabilidad y registro: Toda denuncia recibida se registra, documenta y hace seguimiento hasta su cierre, dejando evidencia de las actuaciones adelantadas, sin que ello comprometa la reserva de la identidad del denunciante.
    10. Divulgación y capacitación: Divulgamos esta política y el funcionamiento del canal de denuncias a todos los colaboradores y demás partes interesadas, y capacitamos, mínimo una vez al año, sobre su correcta utilización y las garantías de protección que ofrece.
    11. Consecuencias del incumplimiento: El desconocimiento de esta política, incluyendo la presentación de denuncias temerarias o de mala fe con el propósito de perjudicar a un tercero, constituye falta grave conforme al Reglamento Interno de Trabajo y a las cláusulas contractuales, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
    12. Mejora continua: Revisamos esta política y el funcionamiento del canal de denuncias por lo menos una vez al año o ante cambios normativos, estructurales u operativos, en articulación con el SGCS BASC y el SARLAFT.

    Esta política es de obligatorio cumplimiento para todos los empleados, directivos, accionistas, contratistas, clientes, proveedores y aliados de MASLOGÍSTICA S.A.S.

    MASLOGÍSTICA S.A.S., empresa de transporte terrestre de carga habilitada por el Ministerio de Transporte y vigilada por la Superintendencia de Transporte, adopta la presente Política de Conflictos de Interés, en el marco de su Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), cuyo propósito es que el accionista único, el representante legal, los directivos, colaboradores, contratistas y asociados revelen de manera oportuna cualquier situación que pueda generar un conflicto real, potencial o aparente entre sus intereses particulares y los de la compañía, y que dichas situaciones se gestionen con transparencia.

    COMPROMISOS INSTITUCIONALES

    1. Deber de declaración: Todo empleado, administrador, asociado y demás persona vinculada a MASLOGÍSTICA S.A.S. tiene el deber de revelar de manera oportuna, veraz y completa cualquier situación, relación o interés particular, familiar o económico que pueda generar un conflicto real, potencial o aparente con los intereses de la compañía.
    2. Situaciones que constituyen conflicto de interés: Constituyen conflicto de interés, entre otras: tener vínculos de parentesco, económicos o societarios con clientes, proveedores, contratistas o competidores; participar en decisiones en las que se beneficie directa o indirectamente el declarante o un tercero relacionado con él; y ejercer actividades paralelas que compitan o se contrapongan con los intereses de MASLOGÍSTICA S.A.S.
    3. Conflicto de interés en la asignación de viajes y cargas: Constituye conflicto de interés que el personal logístico u operativo tenga vínculos personales, familiares o económicos con conductores, propietarios de vehículos o transportadores afiliados que puedan influir en la asignación de viajes, rutas o cargas; dicha situación deberá declararse y el colaborador se abstendrá de participar en la respectiva decisión de asignación.
    4. Conflicto de interés en la gestión comercial: Constituye conflicto de interés que el personal comercial tenga vínculos personales, familiares o económicos con los contactos o responsables de la asignación de carga de los clientes que puedan afectar la objetividad de la relación comercial; dicha situación deberá declararse y ser gestionada conforme a esta política.
    5. Formato de declaración: La declaración de conflicto de interés se realiza a través del formato dispuesto por la compañía para tal fin, el cual debe diligenciarse de forma clara, completa y actualizada, indicando la naturaleza de la situación y las partes involucradas.
    6. Oportunidad de la declaración: La declaración debe presentarse tan pronto el colaborador tenga conocimiento de la situación que la origina, y en todo caso debe actualizarse anualmente o cuando se presenten cambios en las circunstancias declaradas.
    7. Responsable de análisis y gestión: La Oficial de Cumplimiento recibe, analiza y evalúa las declaraciones de conflicto de interés, y define, junto con el líder del proceso correspondiente, las medidas de mitigación aplicables.
    8. Medidas de mitigación: Ante un conflicto de interés declarado o identificado, la compañía podrá adoptar medidas tales como la abstención del colaborador de participar en la decisión relacionada, la reasignación de funciones o la supervisión reforzada de la actuación, según la naturaleza y el riesgo del caso.
    9. Confidencialidad: La información contenida en las declaraciones de conflicto de interés se maneja de manera confidencial y su acceso se restringe al personal autorizado para su análisis y gestión.
    10. Consecuencias del incumplimiento: La omisión en declarar un conflicto de interés, o la actuación en presencia de uno no declarado, constituye falta grave conforme al Reglamento Interno de Trabajo y a las cláusulas contractuales, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
    11. Mejora continua: Revisamos esta política por lo menos una vez al año o ante cambios normativos, estructurales u operativos, en articulación con el SGCS BASC y el SARLAFT.

    Esta política es de obligatorio cumplimiento para todos los empleados, directivos, accionistas, contratistas, clientes, proveedores y aliados de MASLOGÍSTICA S.A.S.

    MASLOGÍSTICA S.A.S., empresa de transporte terrestre de carga habilitada por el Ministerio de Transporte y vigilada por la Superintendencia de Transporte, adopta la presente Política de Lobby o Cabildeo, en el marco de su Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), cuyo propósito es establecer los procedimientos para gestionar de manera transparente los intereses legítimos de la compañía ante autoridades públicas, gremios y demás actores, sea de manera directa o a través del gremio al que se encuentre asociada, previniendo cualquier riesgo de corrupción o soborno transnacional en dicha gestión.

    COMPROMISOS INSTITUCIONALES

    1. Alcance del lobby o cabildeo: Esta política aplica a toda gestión que MASLOGÍSTICA S.A.S., de manera directa o a través del gremio al que se encuentre asociada, adelante ante autoridades públicas u organizaciones políticas con el fin de participar en el trámite de proyectos, iniciativas normativas o decisiones que sean de su interés legítimo como empresa de transporte de carga.
    2. Autorización previa: Únicamente el representante legal o las personas expresamente autorizadas por él podrán representar a la compañía en actividades de lobby o cabildeo; ningún colaborador podrá adelantar dichas gestiones a nombre de MASLOGÍSTICA S.A.S. sin dicha autorización.
    3. Declaración de conflicto de interés del cabildante: Toda persona que represente a la compañía en actividades de lobby o cabildeo debe diligenciar la declaración de conflicto de interés antes de iniciar la gestión, revelando cualquier vínculo personal, familiar o económico con los actores ante los cuales se realizará el acercamiento.
    4. Relacionamiento con autoridades y organismos: El acercamiento con gobiernos locales y regionales, corporaciones públicas (Congreso de la República, Asambleas departamentales y Concejos municipales), entes de inspección, vigilancia y control, órganos de control, Corporaciones Autónomas Regionales y organizaciones políticas, se realiza de manera transparente, por los canales institucionales dispuestos para ello y, en lo posible, por escrito o dejando constancia documental del contenido y propósito del contacto.
    5. Prohibición de dádivas en el marco del cabildeo: Se prohíbe ofrecer, prometer o entregar dinero, regalos o cualquier beneficio indebido a servidores públicos, candidatos o representantes de organizaciones políticas con el fin de influir en sus decisiones, conforme a lo establecido en la Política de No Tolerancia a la Corrupción y al Soborno Transnacional.
    6. Registro de actividades: Las actividades de lobby o cabildeo adelantadas por la compañía se registran indicando la fecha, el actor contactado, el tema tratado y el resultado de la gestión, con el fin de mantener trazabilidad y transparencia frente a estas actuaciones.
    7. Divulgación y capacitación: Divulgamos esta política a los colaboradores autorizados para representar a la compañía ante autoridades y gremios, y los capacitamos, mínimo una vez al año, sobre su correcta aplicación.
    8. Consecuencias del incumplimiento: El desconocimiento de esta política constituye falta grave conforme al Reglamento Interno de Trabajo y a las cláusulas contractuales, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
    9. Mejora continua: Revisamos esta política por lo menos una vez al año o ante cambios normativos, estructurales u operativos, en articulación con el SGCS BASC y el SARLAFT.

    Esta política es de obligatorio cumplimiento para todos los empleados, directivos, accionistas, contratistas, clientes, proveedores y aliados de MASLOGÍSTICA S.A.S.

    MASLOGÍSTICA S.A.S., empresa de transporte terrestre de carga habilitada por el Ministerio de Transporte y vigilada por la Superintendencia de Transporte, adopta la presente Política en Materia de Contratación Estatal, en el marco de su Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), cuyo propósito es establecer los lineamientos que rigen el relacionamiento de la compañía con el sector público en sus diferentes regímenes de contratación, garantizando el cumplimiento de los principios de la contratación pública y previniendo conductas como la colusión, la competencia desleal, la falsificación de documentos y el incumplimiento de requisitos contractuales.

    COMPROMISOS INSTITUCIONALES

    1. Esta política aplica a toda participación de MASLOGÍSTICA S.A.S., directa o indirectamente, en procesos de contratación pública o en la ejecución de contratos con entidades estatales, cualquiera que sea el régimen de contratación aplicable.
    2. Principios de la contratación pública: En su relacionamiento con el sector público, la compañía actúa conforme a los principios de transparencia, selección objetiva, planeación, igualdad, responsabilidad y buena fe que rigen la contratación estatal en Colombia.
    3. Prohibición de colusión y competencia desleal: Se prohíbe a los colaboradores y representantes de la compañía celebrar acuerdos, arreglos o entendimientos con competidores para manipular precios, repartirse mercados o direccionar el resultado de un proceso de selección, así como incurrir en cualquier práctica de competencia desleal.
    4. Integridad documental: Se prohíbe falsificar, alterar o presentar documentos públicos o privados inexactos en el marco de procesos de contratación pública, así como omitir información relevante que deba ser declarada a la entidad estatal contratante.
    5. Cumplimiento de requisitos contractuales: MASLOGÍSTICA S.A.S. cumple estrictamente las condiciones, especificaciones técnicas y obligaciones establecidas en los pliegos de condiciones, invitaciones y contratos suscritos con entidades estatales.
    6. Matriz de riesgo de contratación pública: La compañía mantiene una matriz de riesgo en la cual identifica, evalúa y controla los riesgos de corrupción y soborno transnacional asociados a su participación en procesos y contratos con el Estado.
    7. Debida diligencia previa: Antes de participar en un proceso de contratación pública, se verifican las inhabilidades, incompatibilidades y posibles conflictos de interés de la compañía, sus directivos y colaboradores frente a la entidad estatal correspondiente.
    8. Prohibición de sobornos en la contratación pública: Se prohíbe ofrecer, prometer o entregar dinero, dádivas o cualquier beneficio indebido a servidores públicos con el fin de obtener, mantener o favorecer un contrato estatal, conforme a lo establecido en la Política de No Tolerancia a la Corrupción y al Soborno Transnacional.
    9. Divulgación y capacitación: Divulgamos esta política a los colaboradores involucrados en procesos de contratación pública y los capacitamos, mínimo una vez al año, sobre su correcta aplicación.
    10. Consecuencias del incumplimiento: El desconocimiento de esta política constituye falta grave conforme al Reglamento Interno de Trabajo y a las cláusulas contractuales, sin perjuicio de las acciones legales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar.
    11. Mejora continua: Revisamos esta política y la matriz de riesgo de contratación pública por lo menos una vez al año o ante cambios normativos, estructurales u operativos, en articulación con el SGCS BASC y el SARLAFT.

    Esta política es de obligatorio cumplimiento para todos los empleados, directivos, accionistas, contratistas, clientes, proveedores y aliados de MASLOGÍSTICA S.A.S.

    MASLOGÍSTICA S.A.S., empresa de transporte terrestre de carga habilitada por el Ministerio de Transporte y vigilada por la Superintendencia de Transporte, adopta la presente Política de Regulación de Financiación a Campañas Políticas, en el marco de su Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) y en concordancia con el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011, cuyo propósito es regular de manera transparente cualquier aporte o contribución que la compañía o sus directivos realicen a candidatos, partidos o movimientos políticos, previniendo conflictos de interés y riesgos de corrupción asociados a dicha financiación.

    COMPROMISOS INSTITUCIONALES

    Esta política regula toda financiación, aporte o contribución, en dinero o en especie, que MASLOGÍSTICA S.A.S. realice a candidatos, partidos o movimientos políticos; no regula las decisiones de financiación que los colaboradores adopten a título estrictamente personal, sin comprometer el nombre o los recursos de la compañía.

    1. Autorización previa: Toda decisión de financiar a un candidato, partido o movimiento político a nombre de la compañía debe ser aprobada previamente por el Accionista Único, sin que ningún colaborador esté facultado para comprometer recursos de MASLOGÍSTICA S.A.S. con este fin sin dicha autorización.
    2. Debida diligencia al candidato, partido o movimiento: Antes de aprobar cualquier aporte, se realiza debida diligencia al candidato, partido o movimiento político a financiar, verificando su reputación y que no se encuentre en listas restrictivas o vinculantes ni vinculado a investigaciones por corrupción.
    3. Reporte de participación de directivos y colaboradores: Los directivos y colaboradores que participen a título personal en la financiación de campañas políticas deben informarlo a la Oficial de Cumplimiento, con el fin de identificar posibles conflictos de interés frente a las actividades de la compañía.
    4. Conflictos de interés en contratación pública: Se evalúa si un aporte a una campaña política puede generar un conflicto de interés real, potencial o aparente frente a procesos de contratación pública en los que participe o pretenda participar MASLOGÍSTICA S.A.S., caso en el cual se abstendrá de realizarlo o adoptará las medidas de mitigación pertinentes.
    5. Solicitud y entrega de aportes: Toda solicitud y entrega de aportes a campañas políticas se registra a través de un correo electrónico al Representante legal de MASLOGÍSTICA SAS, dejando constancia del candidato, partido o movimiento beneficiario, el monto o la especie aportada y su justificación.
    6. Prohibición de aportes en efectivo o anónimos: Se prohíbe realizar aportes en efectivo o de manera anónima; todo aporte debe efectuarse por medios que permitan su plena trazabilidad y debe respetar los topes y demás disposiciones establecidas por la normatividad electoral vigente.
    7. Divulgación y capacitación: Divulgamos esta política a los directivos y colaboradores de la compañía, y los capacitamos, mínimo una vez al año, sobre su correcta aplicación.
    8. Consecuencias del incumplimiento: El desconocimiento de esta política constituye falta grave conforme al Reglamento Interno de Trabajo y a las cláusulas contractuales, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
    9. Mejora continua: Revisamos esta política por lo menos una vez al año o ante cambios normativos, estructurales u operativos, en articulación con el SGCS BASC y el SARLAFT.

    Esta política es de obligatorio cumplimiento para todos los empleados, directivos, accionistas, contratistas, clientes, proveedores y aliados de MASLOGÍSTICA S.A.S.

    MASLOGÍSTICA S.A.S., empresa de transporte terrestre de carga habilitada por el Ministerio de Transporte y vigilada por la Superintendencia de Transporte, adopta la presente Política de Donaciones o Contribuciones, en el marco de su Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), cuyo propósito es regular las donaciones benéficas, patrocinios y contribuciones, en dinero o en especie, que la compañía realice a personas naturales o jurídicas, garantizando que estas se otorguen de manera transparente, verificable y alineada con criterios legítimos de responsabilidad social.

    COMPROMISOS INSTITUCIONALES

    Esta política regula toda donación benéfica, patrocinio o contribución, en dinero o en especie, que MASLOGÍSTICA S.A.S. otorgue a personas naturales o jurídicas, distinta de los aportes a campañas políticas, que se rigen por la Política de Regulación de Financiación a Campañas Políticas.

    1. Propósito alineado con la responsabilidad social: Toda donación, patrocinio o contribución debe estar alineada con el programa de responsabilidad social empresarial de la compañía y perseguir un fin lícito, sin que en ningún caso pueda utilizarse como mecanismo para encubrir pagos indebidos u obtener contraprestaciones irregulares.
    2. Requisitos mínimos del beneficiario: El beneficiario de una donación, patrocinio o contribución debe acreditar su existencia legal cuando se trate de persona jurídica, no encontrarse en listas restrictivas o vinculantes, y contar con una reputación e historial que no comprometan la imagen ni los principios éticos de la compañía.
    3. Trámite de la solicitud: Toda solicitud de donación, patrocinio o contribución se presenta a través de correo electrónico a la oficial de cumplimiento, indicando el beneficiario, el propósito, el monto o la especie solicitada y su justificación.
    4. Debida diligencia y aprobación: La Oficial de Cumplimiento realiza la debida diligencia del beneficiario y del propósito de la donación, patrocinio o contribución y su aprobación corresponde al Accionista Único como máximo órgano social de la compañía.
    5. Mecanismos de desembolso: Los desembolsos de donaciones, patrocinios o contribuciones se realizan por medios que permitan su plena trazabilidad; se prohíbe el desembolso en efectivo o a favor de personas distintas del beneficiario aprobado.
    6. Seguimiento a la ejecución: La compañía hace seguimiento a la destinación efectiva de las donaciones, patrocinios o contribuciones otorgadas, solicitando al beneficiario, cuando sea pertinente, el soporte de su utilización conforme al propósito aprobado.
    7. Controles y documentación: Toda donación, patrocinio o contribución debe contar con el soporte documental completo del proceso: solicitud, debida diligencia, aprobación, desembolso y cuando aplique, evidencia de su ejecución.
    8. Sanciones por malas prácticas: El otorgamiento de donaciones, patrocinios o contribuciones sin el cumplimiento de esta política, o su utilización para fines distintos a los aprobados, constituye falta grave conforme al Reglamento Interno de Trabajo y a las cláusulas contractuales, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
    9. Divulgación y capacitación: Divulgamos esta política a los colaboradores involucrados en su aplicación, y los capacitamos, mínimo una vez al año, sobre su correcta ejecución.
    10. Mejora continua: Revisamos esta política por lo menos una vez al año o ante cambios normativos, estructurales u operativos, en articulación con el SGCS BASC y el SARLAFT.

    Esta política es de obligatorio cumplimiento para todos los empleados, directivos, accionistas, contratistas, clientes, proveedores y aliados de MASLOGÍSTICA S.A.S.

    MASLOGÍSTICA S.A.S., empresa de transporte terrestre de carga habilitada por el Ministerio de Transporte y vigilada por la Superintendencia de Transporte, adopta la presente Política de Gastos para Regalos, Viajes y Entretenimiento, en el marco de su Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), cuyo propósito es regular la entrega de detalles y regalos institucionales, las atenciones de hospitalidad y los viáticos comerciales relacionados con clientes, transportadores y demás contrapartes, evitando que estos se conviertan en un mecanismo de corrupción, soborno o influencia indebida.

    COMPROMISOS INSTITUCIONALES

    Esta política regula los detalles y regalos institucionales, las atenciones de hospitalidad y los viáticos comerciales que MASLOGÍSTICA S.A.S. otorga en el desarrollo de sus relaciones comerciales con clientes, transportadores y demás contrapartes. La compañía no otorga regalos, atenciones ni beneficios de ningún tipo a servidores públicos ni en el marco de la función pública.

    1. Detalles y regalos institucionales: MASLOGÍSTICA S.A.S. entrega detalles y regalos identificados con el logo y la marca de la compañía, en fechas especiales tales como Navidad, el aniversario de un cliente, o el cumpleaños del logístico de una empresa generadora de carga, como muestra de cortesía y buenas relaciones comerciales. En ningún caso se entrega dinero en efectivo, cheques ni equivalentes canjeables por dinero.
    2. Autorización exclusiva para atenciones de alimentación: Únicamente el Accionista Único, en su calidad de Representante Legal de MASLOGÍSTICA S.A.S., está autorizado para invitar a desayunar, almorzar o cenar a un logístico de una empresa generadora de carga, de manera ocasional, como atención de cortesía o en el marco del cierre de un negocio importante. Ningún otro colaborador de la compañía está autorizado para ofrecer este tipo de atención.
    3. Prohibición para los demás colaboradores: El personal logístico, operativo y comercial, distinto del Accionista Único, tiene prohibido ofrecer o recibir invitaciones a comidas, así como cualquier otra atención de hospitalidad, con logísticos de empresas generadoras de carga, conductores o transportadores, conforme a lo establecido en la Política de No Tolerancia a la Corrupción y al Soborno Transnacional.
    4. Viáticos comerciales: MASLOGÍSTICA S.A.S. cubre los viáticos de desplazamiento, alojamiento y alimentación de los comerciales que deban trasladarse a otras ciudades para adelantar gestión comercial con clientes. Los viáticos constituyen un gasto operativo de la compañía, no un regalo ni una atención sujeta a autorización especial, y se reconocen conforme al procedimiento interno de viáticos, debidamente soportados.
    5. Prohibición de dinero en efectivo o equivalentes: Se prohíbe entregar o recibir dinero en efectivo, tarjetas regalo o cualquier equivalente canjeable por dinero, bajo cualquier circunstancia y con cualquier contraparte.
    6. Prohibición específica en la asignación de viajes y cargas: Se reitera la prohibición absoluta de que el personal logístico u operativo reciba de conductores, propietarios de vehículos o transportadores afiliados cualquier regalo, comisión o atención relacionada con la asignación de viajes, rutas o cargas, conforme a lo establecido en la Política de No Tolerancia a la Corrupción y al Soborno Transnacional.
    7. Prohibición específica en la gestión comercial: Se reitera la prohibición de que el personal comercial ofrezca dinero, regalos o atenciones a los contactos o responsables de la asignación de carga de los clientes con el fin de obtener o mantener negocios, conforme a lo establecido en la Política de No Tolerancia a la Corrupción y al Soborno Transnacional.
    8. Sin relacionamiento con la función pública: MASLOGÍSTICA S.A.S. no otorga regalos, atenciones, viáticos ni beneficio alguno a servidores públicos, nacionales o extranjeros. En el evento excepcional de que llegare a presentarse una situación de esta naturaleza, deberá contar con la autorización previa del Accionista Único y ser evaluada por la Oficial de Cumplimiento conforme a la normatividad vigente aplicable a la función pública.
    9. Registro: La entrega de detalles y regalos institucionales, así como las atenciones de alimentación autorizadas conforme a esta política, se registran indicando la fecha, el beneficiario y el motivo de la entrega o la atención.
    10. Divulgación y capacitación: Divulgamos esta política a todos los colaboradores, y los capacitamos, mínimo una vez al año, sobre su correcta aplicación, con énfasis en el personal logístico, operativo y comercial.
    11. Consecuencias del incumplimiento: El desconocimiento de esta política constituye falta grave conforme al Reglamento Interno de Trabajo y a las cláusulas contractuales, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
    12. Mejora continua: Revisamos esta política por lo menos una vez al año o ante cambios normativos, estructurales u operativos, en articulación con el SGCS BASC y el SARLAFT.

    Esta política es de obligatorio cumplimiento para todos los empleados, directivos, accionistas, contratistas, clientes, proveedores y aliados de MASLOGÍSTICA S.A.S.

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